Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por ALIMENTOS incoara la ciudadana ZENAIDA MARGARITA COLMAN DE LEAL contra DOUGLAS ANTONIO LEAL QUERO, antes identificados y en consecuencia se fija como Pensión alimenticia para la ciudadana ZENAIDA MARGARITA COLMAN DE LEAL, el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano DOUGLAS ANTONIO LEAL QUERO, como trabajador de la Empresa P:D:V:S:A., y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicha ciudadana.-