Expediente No.29904
Sentencia No.492
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Este Tribunal, el día trece de Mayo del año 2003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ADAN MANZANO y ALIS ALEIDA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.666.288 y V7.741.787, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERMAN ENRIQUE VALERO BELLORIN, inpreabogado No .65.461, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 06 de Mayo de 1.981, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Establecimos el domicilio conyugal en la Calle Coto Paul entre "N" y "O", casa No.22, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en donde convivimos hasta el día 17 de Marzo de 1.987, fecha en la cual nos separamos, situación que se mantiene hasta la presente fecha... (Omissis).Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos ORLANDO ANTONIO ADAN MANZANO y ALIS ALEIDA PEÑA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: ORLANDO ANTONIO ADAN MANZANO y ALIS ALEIDA PEÑA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha seis de Mayo de mil novecientos ochenta y uno; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 30 y 90 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Años: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ISABELLA DE PINTO
En la misma fecha anterior, siendo las 11:35a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.492, en el legajo respectivo. La Secretaria,
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