Expediente No.29865
Sentencia No.493
D/185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en
Cabimas.
Este Tribunal, el día veintitres de Abril del año 2003, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: LUIS RAMON QUIROZ PEREIRA y MARIA ELENA AGUILAR LAVIERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V4.445.428 y V-5.712.931, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JAZMIN VILORIA, inpreabogado No.46.469, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Exponen los solicitantes: "En fecha 19 de Agosto de 1.974, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Establecimos el domicilio conyugal en el Barrio Primero de Enero, Calle Colombia, sin numero, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde convivimos hasta el día 10 de Enero de 1.985, fecha en la cual nos separamos, situación que se mantiene hasta la presente fecha...(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Los Ciudadanos LUIS RAMON QUIROZ PEREIRA y MARIA ELENA AGUILAR LAVIERA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace m~s (le cinco años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: LUIS RAMON QUIROZ PEREIRA y MARIA ELENA AGUILAR LAVIERA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecinueve de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por ser todos mayores de edad.
Déjese por Secretaria copia certificada de este tallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho días del mes de Agosto del año dos mil Tres. Anos: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria
Abog. ISABELLA DE PINTO
En la misma fecha anterior, siendo las 11 43 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.493, en el legajo respectivo. La Secretaria.
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