Ahora bien, en virtud de lo expuesto y habiéndose declarado definitivamente firme el fallo dictado y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso para el cumplimiento voluntario otorgado mediante auto de fecha 03 de Junio de 2025, este Tribunal decreta la EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, comisionando a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte competente a efectos de distribución, para que realice la entrega del bien inmueble identificado con el No. 4, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, distinguido con el No. 7-77, ubicado en la esquina de la calle 96 (Ciencias), con avenida (Páez), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a la ciudadana JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de .....