Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2025, suscrita por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.825.066, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.881 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, donde solicita en virtud de haber transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, de la parte demandada, el cumplimiento forzoso de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil oficiando lo respectivo a los Tribunales competentes; este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, se evidencia en actas que en fecha 06 de Julio de 2023, mediante sentencia de merito No. 185, esta Juzgadora declaró CON LUGAR, la presente demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE, contra la sociedad mercantil CASA ASTROLOGICA, S.R.L, seguidamente las representación judiciales de la parte actora y demandada ejercieron recurso de apelación contra la sentencia antes mencionada, siendo competente para conocer de dicho recurso por efectos de distribución el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual en fecha 09 de Mayo de 2024, dicto sentencia No. S2-037-2024, confirmando la decisión proferida por este Despacho y declarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES CARROZ; dicho esto en escrito de fecha 18 de Octubre de 2024, el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CASA ASTROLOGICA S.R.L, realizó anuncio de casación, siendo declarado admisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Octubre de 2024. Posteriormente mediante sentencia No. 000103/2025, de fecha 19 de Marzo de 2025, declara La Sala de Casación Civil, Perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por el ciudadano ALI JESUS ADARFIO, en su condición de administrador, de la sociedad mercantil CASA ASTROLOGICA, S.R.L.
Ahora bien, en virtud de lo expuesto y habiéndose declarado definitivamente firme el fallo dictado y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso para el cumplimiento voluntario otorgado mediante auto de fecha 03 de Junio de 2025, este Tribunal decreta la EJECUCION FORZOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, comisionando a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que resulte competente a efectos de distribución, para que realice la entrega del bien inmueble identificado con el No. 4, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, distinguido con el No. 7-77, ubicado en la esquina de la calle 96 (Ciencias), con avenida (Páez), en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a la ciudadana JOSEFINA FARRUGGIO FEDELE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.714.292. Que al momento de la ejecución de la medida no se deberán afectar derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 ejusdem. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECIOCHO (__18_) del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA;
DRA. KATTY B. URDANETA G. . LA SECRETARIA;
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No.__124___, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40A.M.), se libró mandamiento de ejecución y oficio bajo el Nro. ______ -25.-
. LA SECRETARIA;
ABG. NORELIS TORRES HUERTA.
KBUG/rp.-
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