1°) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE OCANDO CARROZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-10.917-050, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, actuando en su nombre propio, y con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil AGROINVERSIONES EL CARMELO, C.A. (AGRINGA), domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil dos (2002), anotada bajo el N° 40, Tomo 41-A.
2°) EXTINGUIDO EL JUICIO que por NULIDAD DE VENTA del fundo agropecuario denominado "EL CARMELO", efectuada mediante documento otorgado ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), anotado bajo el N° 43, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaría; poste.....