De los antes expuesto, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente signado con el numero 14.804, la ausencia de la notificación del Ministerio Publico, lo cual constituye una contravención a lo expuesto en los artículos anteriormente citados. Así mismo, por cuanto se observa que los actos procedímentales cumplidos se encuentran revestidos de nulidad, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de que sea notificado el FISCAL SUPERIOR PENAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA y sea citada la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGUASANTA, C.A, en la persona de su Presidenta y/o Vicepresidente CARMEN AURORA MEDINA Y FERNANDO LAUIDI MEDINA, respectivamente, anteriormente identificados en el cuerpo de la presente decisión, y una vez conste en actas la actuaciones aquí ordenadas empezarán a discurrir los lapsos procesales s.....