REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 18 de Julio de 2017.-
207° y 158
Expediente: 14.324
PARTE DEMANDANTE:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL:
OSCAR VELARDE RINCON y ENDER CARDENAS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.064.148 y 17.006.868, profesionales del derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.444 y 120.213 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.568.512, con domicilio en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ROSA ISABEL MONTIEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.761.584, con domicilio en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de fiadora y principal pagadora constituida a favor de la demandante.
APODERADOS JUDICIALES:
Sin apoderado constituido en juicio.
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2017, suscrita por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha veintiséis (26) de mayo del año 2017, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha treinta (30) de junio de 2016, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado ciudadanas YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL (en su carácter de principal pagadora) y ROSA ISABEL MONTIEL GONZALEZ (en su carácter de fiadora y principal pagadora constituida a favor de la demandante), ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.568.512 y 7.761.584 domiciliadas en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE SENTIMOS (1.044.067,7), que es el doble del monto condenado según lo establecido por este tribunal en sentencia definitiva.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 85/100 (522.033,85) que es el monto condenado según lo establecido por la sentencia de este tribunal de fecha treinta (30) de junio del año 2016.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de arrendamientos.-Asimismo si se tratare de vivienda familiar o de habitación, absténgase de ejecutar la referida medida, esto de conformidad con lo notificado a este juzgado cuarto de primera instancia en oficio Nº c-j-11-0003, emanado del tribunal supremo de justicia a través de la comisión judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de emergencia nacional mediante decreto presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.- En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente al los Tribunales de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a las demandadas YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL (en su carácter de principal pagadora) y ROSA ISABEL MONTIEL GONZALEZ (en su carácter de fiadora y principal pagadora constituida a favor de la demandante) previamente identificadas, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. KARLA FRANCO.-
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal bajo el número 13, despacho de comisión y oficio bajo el número 574-2017.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. KARLA FRANCO.-
GHE/KARLA/MA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO JESUS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
HACE SABER:
Que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (ORDINARIO), seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra las ciudadanas YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL y ROSA ISABEL MONTIEL GONZALEZ, este Tribunal en resolución dictada en fecha dieciocho (18) de julio de 2017, declaró La Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva de fecha treinta (30) de junio del año 2016; en tal sentido, decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las ciudadanas YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL y ROSA ISABEL MONTIEL GONZALEZ, parte demandada en el presente procedimiento, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE SENTIMOS (1.044.067,7) , que constituye el doble del monto condenado en la sentencia definitivamente firme; asimismo, en caso que el embargo recaiga sobre cantidades de dinero el monto a embargar será por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 85/100 (522.033,85), que es el monto condenado en la sentencia antes descrita. Se advierte al Juzgado comisionado que por distribución le corresponda proceder a la ejecución de la presente medida que, en caso que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de arrendamiento. asimismo si se tratare de vivienda familiar o de habitación, absténgase de ejecutar la referida medida, esto de conformidad con lo notificado a este juzgado cuarto de primera instancia en oficio Nº c-j-11-0003, emanado del tribunal supremo de justicia a través de la comisión judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de emergencia nacional mediante decreto presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Finalmente se advierte que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas a este despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Queda facultado suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley. Que tan pronto reciba la presente comisión, se servirá darle entrada y el curso de ley correspondiente, y una vez cumplida sírvase en devolverla con sus correspondientes resultas a la mayor brevedad posible. Se participa a los abogados en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, ENDER CARDENAS CARABALLO, HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO, OSCAR VELARDE RINCÓN, JAVIER JESÚS PÉREZ ARANAGA y ALFONSO RAFAEL RUBIO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.064.148, V-17.006.868, V-1.692.118, V-5.839.021, V-5.064.148, V-3.924.793 Y V-5.162.260, profesionales del derecho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.444, 120.213, 2.485, 28.905, 19.444, 12.388 y 19.450 respectivamente y de este domicilio. Actúan como apoderados judiciales la parte demandante. Maracaibo, 18 de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE
DRA. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. KARLA FRANCO
GHE/MA
Exp. 14.324.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Exp N° 14.324
Maracaibo, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
Oficio Nº 574-2017.-
CIUDADANO
ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO JESUS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-
Ante todo reciba un cordial saludo institucional, este Tribunal, Anexa al presente oficio remito a usted constante de un (01) folio útil, Despacho de Comisión librado con motivo de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra las ciudadanas YOLIMAR CAROLINA SCHMILINSKY MONTIEL y ROSA ISABEL MONTIEL GONZALEZ, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Dra. GLENY HIDALGO ESTREDO
La Jueza Suplente
Anexo: lo indicado.
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
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