Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PAOLA MILENA VERGARA ARMELIA Y MATIAS JOSE GARCIA, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día Diez (10) de junio del dos mil tres (2003), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia La Sierrita Municipio Mara del Estado Zulia, como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 29, expedida por la mencionada autoridad civil.