Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ENRIQUE MORALES COLINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.505.183, a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CHACIN DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.649.004, en su condición de cónyuge y los ciudadanos, GUSTAVO ENRIQUE MORALES CHACIN, MARÍA GABRIELA MORALES CHACIN y ALEJANDRO ENRIQUE MORALES PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-12.218.805, V-13.879.357, V-14.207.668, respectivamente, todos en condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.