DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de la ciudadana MILKIS NORELYS RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-13.273.800; en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALBORNOZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.005.433, por demostrarse la causal "C, f e i" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALBORNOZ OCHOA, queda privado de la Patria Potestad de su hijo el adolesce.....