REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : OP02-V-2013-000306
DEMANDANTE: MARIANNY DEL VALLE BOADAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-14.685.058.
DEMANDADO: ALEX ROLANDO OSPINO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.871.520.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora, que en fecha 30 de Mayo de 2013, la ciudadana MARIANNY DEL VALLE BOADAS CARREÑO, antes identificada, debidamente asistida por la Defensoria Primera de Protección de este Estado, presento demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, en contra del ciudadano ALEX ROLANDO OSPINO, a favor de la adolescente de autos, siendo que en el escrito libelar se desprende que el padre de la mencionada adolescente, no ha cumplido con sus deberes de padre desde que su hija tenia tres años de edad, el cual cuando ha requerido de él para cualquier tramite o acto de la adolescente ha sido ausente, siendo que la adolescente de autos lo ve como un extraño, no se ocupa de su manutención y no tiene contacto con su hija, no ha estado pendiente de la Responsabilidad y Crianza de ella, y ha sido la madre quien se ha hecho cargo del cuidado físico, psíquico, emocional y económico, velando por su desarrollo integral lleno de amor y cariño. Por todas las circunstancias expuestas, es que la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado solicitó al Tribunal, la Privación de la Patria Potestad, de conformidad a las causales “C” e “I” del artículo 352 de la LOPNNA.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictándose en fecha 04 de Junio de 2013, auto de admisión, ordenándose la notificación del demandado y de la Representación Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, se ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informaran si por ante sus archivos, se encuentra registrado el domicilio del ciudadano ALEX ROLANDO OSPINO. En fecha 02 de Julio de 2015, se libro Cartel Único de Notificación al
mencionado ciudadano, siendo que el 27 de Enero de 2016, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que se dio cumplimiento a la publicación del cartel según las formalidades establecidas en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se dejaría transcurrir íntegramente el lapso establecido en el mismo. El 28 de junio de 2016, se juramento a la Abg. Cruzfeel Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.947, para que asista judicialmente al demandado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Por certificación de fecha 07 de Noviembre de 2016, se dejó constancia que en fecha 04/11/2016, venció el lapso legal otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y la parte demandada contestara la demanda y presentara su escrito de pruebas.
AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 23 de Enero del 2017, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente de autos, en tal sentido se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de la LOPNNA. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y se dejo constancia que se admitieron los mismos a los fines de su valoración, y se ordenó oficiar a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, a objeto que realice evaluación psicológico a la niña de autos, y al SENIAT, a objeto que remitan información respecto el domicilio y movimientos migratorios del progenitor, y se prolongo la misma hasta que conste en autos lo requerido. En fecha 19 de Mayo de 2017, se dio por Finalizada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordeno la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a fin de que fuese itinerado a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 30 de Mayo del 2017, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 12/07/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-
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