PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano FRANK ENRIQUE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.326.008, domiciliado en la Urbanización Libertad, Callejón san Benito, Casa N° 24 de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad.
SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años de edad al ciudadano MARCOS ELISAUL PUERTA .....