Sol. N° 3677

República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de notificación judicial realizada por el abogado en ejercicio RAFAEL SUÁREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.759.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.404, se le da entrada. Fórmese expediente. Numérese. El Tribunal pasa a resolver sobre su procedencia, previas las siguientes consideraciones:

De un análisis de la aludida solicitud, se evidencia que el postulante requiere de este Órgano Jurisdiccional, sirva notificar a la ciudadana MARYOREGH ZULEIKA SEMPRÚN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.529.959, sustentado en la afirmación de la cualidad de arrendataria de la prenombrada ciudadana, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la Calle 82B, entre las Avenidas 3E y 3F, Residencias Dolorita 3er piso, apartamento 3-5, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, notificación concerniente al aumento del canon de arrendamiento a la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, fundamentando la misma en el Artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Señala el aludido Artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
“En los contratos de arrendamiento, a tiempo determinado o indeterminado, que versen sobre inmuebles exentos de regulación y en los que no se haya pactado cláusula de valor a los fines de la actualización periódica del canon de arrendamiento mensual, éste se ajustará cada vez que haya transcurrido un (1) año de la relación arrendaticia, de acuerdo al Índice General de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela, acumulado para ese mismo período, si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo sobre el monto del mismo”.
A tal respecto, el arrendamiento inmobiliario en atención a los cambios de las condiciones sociales, económicas, políticas e institucionales del país, ha sufrido una transformación que ha conllevado a la especialización de la figura en distintos ramos normativos, es así como surgen el conjunto de normas especiales que rigen la materia arrendaticia, según sea el objeto del contrato, de esta manera, emerge la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, publicada en Gaceta Oficinal Nº 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, en cuyo Artículo 1, se establece lo siguiente:

“…La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia…

Colorario de lo anterior, y, siendo que de las actas anexas a la solicitud presentada se desprende que el inmueble arrendado sirve de vivienda a la ciudadana Maryoregh Zuleika Semprum García, por tanto, rigen las previsiones de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su reglamento, estableciéndose en ella, el procedimiento para la fijación del canon de arrendamiento, así como las reglas sobre las cuales el organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, el cual es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, resulta el facultado para la fijación de los cánones de arrendamientos de los inmuebles señalados en el artículo 1° de la mencionada Ley.
De esta manera, el Artículo 66 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, establece: “Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley.”
De igual forma el artículo 20 eiusdem señala: “Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto el cumplimiento de las obligaciones establecidas, en esta Ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo:
…omissis…
3. Fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados en la presente Ley…”
Ahora bien, por cuanto se observa que el solicitante pretende el aumento unilateral del canon de arrendamiento, sin que medie la regulación previa del organismo competente conforme a las previsiones de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su reglamento, y, siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 las normas contenidas en el referido cuerpo normativo son de estricto orden público y de obligatorio cumplimiento, resultando derogadas todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario relacionadas con el arrendamiento de viviendas, resulta forzoso para este Tribunal, declarar improcedente la referida solicitud.
DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos legales expuestos en líneas pretéritas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de notificación judicial.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, ordinales, 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
La Secretaria,

ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (2:32 pm).
La Secretaria,

ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES