declara:
1. CON LUGAR la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Marcos Segundo Sarache Paredes, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 15.952.776, en contra de la ciudadana Sol Esther Torres Torres, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 14.237.965, en relación con los niños (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente; en consecuencia,
2. FIJA el siguiente régimen de convivencia familiar:
• Entre semana, cuando el progenitor se encuentre en la ciudad de Maracaibo y previo acuerdo con la progenitora, podrá retirar a sus hijos del hogar materno para compartir con ellos hasta el día y la hora que los padres acuerden. Ambos progenitores deben procurar que las entregas se hagan con la mayor seguridad posible y pueden utilizar a un familiar o persona de confianza que ayude durante las entregas, así como, una libreta o diario donde.....