DISPOSITIVO.
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YVONNE HENRRIQUEZ DE FERRER y HUMBERTO RAMÓN FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.733.375 y V- 7.598.887, respectivamente, en fecha Veintiuno de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (21/08/1985), por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N°.503, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la.....