Vista la necesidad de proveer a (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), de una familia sustituta, en virtud de lo expuesto por la solicitante, este tribunal, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal "b" y 397-C respectivamente, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña de autos, en el hogar de la ciudadana Isabella Zitoli, titular de la cédula de identidad N° E-1.069.553, en su carácter de abuela paterna, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.