REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000423
SOLICITANTE: ISABELLA ZITOLI, titular de la cédula de identidad N° E-1.069.553
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Revisado como ha sido el presente asunto. Vista la necesidad de proveer a (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), de una familia sustituta, en virtud de lo expuesto por la solicitante, este tribunal, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña de autos, en el hogar de la ciudadana Isabella Zitoli, titular de la cédula de identidad N° E-1.069.553, en su carácter de abuela paterna, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Marli Luna