Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De OFICIO declara el Sobreseimiento de la causa penal signada con la nomenclatura C02-23.847-2011, instruida contra el ciudadano que en vida respondía al nombre de VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 24/07/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.463.432, soltero, obrero, hijo de LUIS UREÑA y de ANA FRANCO, y residenciado en el Barrio Bolívar 2000, calle 03, Casa S/N, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del injusto penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,.....