REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, dieciocho (18) de julio de 2013
201° y 152º


DECISION N° 1.411-2013


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCALÍA: Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY.


IMPUTADO: VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 24/07/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.463.432, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS UREÑA y de ANA FRANCO, y residenciado en el Barrio Bolívar 2000, calle 03, Casa S/N, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DEFENSA TECNICA: abogado JUAN CARLOS BARBOZA, en su condición de Defensor Público Sexto (S) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que originaron el presente proceso acontecieron el día veinticinco (25) de de abril del año 2011, aproximadamente a las dos horas y treinta minutos de la mañana (02:30 a.m.), momento en que fue aprehendido el ciudadano VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, por los funcionarios GUSTAVO ARAQUE, KENNY MARIN y EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Caja Seca, cuando se desplazaban por el Sector La Conquista, calle Triángulo, vía pública, Caja Seca, municipio Sucre del Estado Zulia, observaron a un ciudadano que caminaba y quien al percatarse de la presencia del cuerpo policial tomó una actitud sospechosa y nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, identificado como VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, Pasando a efectuar la inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual sacó y exhibió un envoltorio elaborado de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga que luego de ser analizada resultó ser CANABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) 0,4 gramos, produciéndose su aprehensión, leídos sus derechos constitucionales y puesto a la orden del Ministerio Público.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Después de revisadas y estudiadas las actas que integran la presente causa, encuentra esta Jueza Profesional, que en fecha veintiséis (26) de abril del año 2011, se celebró acto de audiencia de calificación de flagrancia e imputación de delito por ante este Juzgado de Control, al ciudadano VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, en la cual se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, por decisión Nº 437-2011, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este Juzgado cada treinta (30) días y la prohibición de salida del país, sin la debida autorización del despacho y previa justificación de causa, respectivamente, al estimar la existencia de elementos de convicción suficientes y concordantes para estimar acreditado la presunta comisión del ilícito penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como la presunta responsabilidad del referido procesado, comprometiéndose con la suscripción del acta a cumplir las obligaciones impuestas, tal y como se aprecia del fallo en referencia.

De otro lado, el día veinte (20) de septiembre de 2011, el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión, recibió escrito contentivo de acusación interpuesto por la Fiscalía a cargo de la investigación, en contra del prenombrado encausado VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y castigado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, por lo que esta Instancia Judicial, en atención al contenido del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal,
acordó convocar a las partes, a una audiencia oral (audiencia preliminar), la cual se llevó a cabo el día veinticuatro (24) de enero de 2012, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en cuyo acto procesal se le concedió al imputado una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, fijándose como plazo un (01) año, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44, numerales 1, 3, 6 y 7 del Código Adjetivo Penal vigente para entonces, con fundamento a lo señalado en los artículos 42, 43 y 44 del código eiusdem, todo ello bajo decisión N° 0046 – 2012.

Del mismo modo, transcurrido el lapso otorgado para el cumplimiento del régimen impuesto al procesado de autos, y proceder a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el Tribunal en fecha quince (15) de febrero de 2013, fija la celebración de la audiencia especial, para el día seis (06) de marzo de 2013, la cual no se realizó, dado que no hubo despacho, al haberse decretado como NO LABORABLE, por duelo nacional, en virtud de la muerte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, quedando diferida para la fecha veintisiete (27) de marzo del año que discurre, oportunidad en que nuevamente se difiere, ya que también fue decretada esa fecha como NO laborable por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Es el caso, que en el devenir del tiempo, este Juzgado de Control, recibió comunicación Nº Utso2El Vigía/2012-1178, de fecha 21 de mayo de 2012, proveniente de la Delegada Prueba Crim. YESENIA PEREIRA, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, quien informó que el día sábado 19 de mayo de 2012, fue encontrado en estado de descomposición cerca del Río Torondoy el cuerpo del ciudadano VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, enviando copia fiel y exacta de la publicación realizada por el periódico Pico Bolívar, de fecha 20/05/2012, en razón de ello, el día veintitrés (23) de abril de este año, esta Juzgadora, en presencia de la Fiscal (A) Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, abogada MARVELIS SOTO GONZALEZ y el representante de la Defensa Pública Sexta Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, acordó suspender el acto en cuestión, hasta tanto se obtuviera copia fotostática debidamente Certificada del Acta de Defunción por ante la Intendencia del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, del presunto occiso VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, el cual era su domicilio, librando oficio al Intendente del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, para que enviara la misma, apreciándose a los folios 149 y 150, que el día 31 de mayo del año en curso, fue recibida por secretaria el Acta de Defunción del tantas veces nombrado occiso, signada con el Nº 028, debidamente certificada por la Registradora Civil de la parroquia Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida ANNA MARIA CARROCCIA.

Así las cosas, al examinar el acta de defunción marcada con el número 028, levantada el día veintiuno (21) de mayo del año 2012, por la Registradora Civil de la Parroquia Nueva Bolivia, municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, representada por la abogada ANNA MARIA CARROCCIA, remitida a este Despacho Judicial, a través de oficio S/Nº, de fecha 16 de mayo de 2013 y agregada al expediente en fecha tres (03) de junio de 2013, así como la copia certificada de la constancia de enterramiento Nº 58 del occiso VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, firmada por la antes citada registradora, mediante comunicación Nº DOS 046-013, de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana Ing. LINORA OSORIO, Directora de Obras, del Departamento de Obras de la alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero, con sede en Nueva Bolivia, ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, falleció desconociendo fecha y hora de la muerte, en el barrio Francisco de Miranda, parroquia Nueva Bolivia, del municipio citado, a consecuencia de herida por arma de fuego, perforación de hígado y fosas intestinales, hemoperitoneo, anemia aguda por hemorragia interna, schok hipovolemico, según lo certificó el Médico Forense, DR. ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, de acuerdo al Certificado de defunción social Nº 1884793.

Al respecto, los criminalistas y las legislaciones, entre ellos, la nuestra, aceptan como causal de extinción de la acción penal, entre otras, la muerte del imputado (MORS), en relación con este motivo que pone fin al proceso, deben interpretarse armónicamente las disposiciones contenidas en el artículo 49 del texto penal adjetivo (extinción de la acción penal) y artículo 103 y siguientes del Código Penal (extinción de la responsabilidad penal), pues indudablemente, la muerte del imputado constituye causa de extinción para el ejercicio de la acción penal, ya que ante la falta de este sujeto procesal principal, que es objeto de la imputación, no puede haber proceso. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que la responsabilidad penal del sujeto activo es individual, en el derecho penal la culpabilidad, no se transfiere, ni se trasmite, se adquiere por un acto propio y personal, el cual está acompañado de conciencia y voluntad, nadie puede responder por otro, cada cual responde por lo que hace.

Así pues, habiéndose producido y comprobado la muerte del justiciable VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, durante esta etapa preliminar del proceso, que como se ha expresado tal motivo extingue la acción penal, lo procedente y ajustado en derecho es declarar el Sobreseimiento en la presente causa instruida contra el ciudadano tantas veces nombrado, habida cuenta el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, como ocurre en el caso concreto, todo con fundamento en las disposiciones legales contenidas en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con el numeral 1 del artículo 49 de la norma procesal mencionada. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De OFICIO declara el Sobreseimiento de la causa penal signada con la nomenclatura C02-23.847-2011, instruida contra el ciudadano que en vida respondía al nombre de VICTOR MANUEL UREÑA FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 24/07/1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.463.432, soltero, obrero, hijo de LUIS UREÑA y de ANA FRANCO, y residenciado en el Barrio Bolívar 2000, calle 03, Casa S/N, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por la presunta comisión del injusto penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, descrito y castigado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en menoscabo del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que ha quedado comprobada su muerte, lo cual acarrea la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1 eiusdem, en relación con el artículo 306 Ibidem. Regístrese, déjese copia auténtica en archivo y notifíquese a las partes la presente decisión. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Cúmplase.


La Jueza Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORAN RANGEL

La Secretaria,


Abg. WENDY HERNÁNDEZ CARLY


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dio cumplimiento, quedando asentada la presente decisión bajo el Nº 1.411-2013 en los libros respectivos. Se dejó copia auténtica en archivo. Se libraron boletas a las partes y se ofició con el Nº 3.753-2013.-


La Secretaria,


Abg. WENDY HERNÁNDEZ CARLY


Causa Penal N° C02-23.847-2011
Causa Fiscal Nº 24- F21-287-2011