Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia antes transcrita los y razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, propuesta por el ciudadano RAFAEL EMILIO APONTE GARCIA, antes identificado en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER MORALES VILCHES, antes identificado, por infracción de los artículos 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de el Mojan a los 18 días del mes julio de 2.013.
.Año 203 º y 154º.....