Expediente N° 2751- 12
Solicitante: JAKELINE COROMOTO ARIAS MORAN
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Insular almirante Padilla, C. I. N° V- 10.449.094.
Demandado: HUMBERTO JOSE GONZALEZ,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
Estado Zulia, C. I. N° V-6.802.848
Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley
orgánica de protección de niños niñas y adolescentes),
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, introdujera ante este Tribunal en fecha 18 de julio de 2013, la ciudadana: JAKELINE COROMOTO ARIAS MORAN, asistido por la Abogada en ejercicio; AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 65.253, en contra del ciudadano: HUMBERTO JOSE GONZALEZ. Alegó que de relación matrimonial con el ciudadano: HUMBERTO JOSE GONZALEZ, procrearon una hija que lleva por nombres (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), de doce (12) años de edad. Que en vista que es una mujer que no cuenta con suficientes recursos económicos que me permiten garantizar a mi hija un nivel de vida adecuada y que el progenitor posee recursos económicos con los que puede aportarle a su hija y garantizarle íntegramente el derecho a la educación, nivel de vida adecuado, asistencia medica, recreación etc. Que su hija estudia secundaria por lo que genera más gastos.
Describió sus aspiraciones en cuanto a la manutención mensual y demás conceptos para sus hijas, los cuales aparecen en su demanda.
Fundamentó su acción en los artículos 30, 54, 365, 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 78 de la Constitución Nacional.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hija, y copia fotostática de oficio N° 135-2012 de fecha 13-03-2012.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 23 de julio de 2012, ordenándose la citación del ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2012, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal N° 29 del Ministerio Publico y se agrego al expediente
En fecha quince (15) de julio comparecieron las partes intervinientes, ciudadanos: JAKELINE COROMOTO ARIAS MORAN Y HUMBERTO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.449.094 y V- 6.802.848, asistidos la primera por la Abogada en ejercicio AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.253, y el segundo por la Abogada en ejercicio MARIA VIRGINIA PIÑA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.653, y con la finalidad de poner fin al presente juicio, convinieron en lo siguiente: “…El ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ, antes identificados, expone: “Ofrezco los porcentajes que por concepto de manutención y otros beneficios aportaré a mi hija, en la forma que a continuación especifico: 1°) Como manutención mensual para mi hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), aportaré la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que percibo mensualmente como trabajador que soy de la empresa PDVSA.; 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de mi hija adicional a la obligación de manutención, el CIEN POR CIENTO (100 %) de los uniformes y zapatos, y la progenitora se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100 %) de los útiles escolares,; 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hija, ofrezco adicional a la obligación de manutención mensual, la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30 %) del aguinaldo o bonificación de fin de año que percibo en ocasión de mi trabajo; 4°) Ofrezco la cantidad que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30 %) de lo que perciba por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional en la empresa donde prestó servicios; 5°) Me comprometo a darle a mi hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), el CIEN POR CIENTO (100 %) de lo que perciba por concepto de prima por hijo, útiles y textos escolares, y cualquier otro beneficio o cantidad de dinero que la empresa PDVSA otorgue a los hijos de sus trabajadores; 6°) En relación a los gastos médicos, ofrezco mantener a mi hija en el seguro que da la empresa, y cubrir el CIEN POR CIENTO (100 %) de las medicinas, consultas, estudios y demás gastos con ocasión de la salud de mi hija, para lo cual la progenitora deberá presentar el informe medico, las facturas, ordenes de estudios y recipes correspondientes. 7°) ofrezco también la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la cantidad que reciba por concepto de Préstamo Salarial que pueda percibir con ocasión de mi trabajo como trabajador de la empresa PDVSA, cantidad que depositare una vez que dicho préstamo se me haga efectivo por la empresa.. 8°) ofrezco también la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la cantidad que reciba por concepto de Préstamo de Plan de Vivienda que me aprueben como trabajador de la empresa PDVSA, cantidad que depositare una vez que dicho préstamo se me haga efectivo por la empresa. 9°) como medida asegurativa ofrezco el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales que me pueda corresponder, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de terminada mi relación laboral como trabajador de la empresa PDVSA. Las obligaciones que contraigo en este acto descrita en los puntos 1, 3, 5, 4, 7, 8, me comprometo a depositarlas en la cuenta de ahorro No. 0134-0002-42-0022258001 del banco BANESCO a nombre de JAKELINE COROMOTO ARIAS MORAN progenitora de mi hija, la obligación mensual la depositare los días 15 y 30 de cada mes, las demás cantidades una vez que reciba el pago por parte de la empresa PDVSA; me comprometo a efectuar la compra de los uniformes y zapatos entre los 15 y 20 de agosto de cada año, para lo cual me haré acompañar de mi hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 9, autorizo suficientemente a este Tribunal para que oficie a la empresa PDVSA, para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Presente la ciudadana JAKELINE COROMOTO ARIAS MORAN, antes identificada, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hijo, ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ, a través de este acto y estoy conforme. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se suspendan las medidas decretadas y participadas mediante el oficio No. 432-2012, y se participe lo acordado sobre la medida asegurativa de retención a las prestaciones sociales a la Empresa PDVSA. Ambas partes igualmente acuerdan, que en caso de que el progenitor incumpla con el depósito de dos mensualidades consecutivas de las acordadas en el punto uno de este convenio, la progenitora previa presentación del estado de cuenta y movimientos de la cuenta de ahorro donde se harán los depósitos, solicitara ante este tribunal, la ejecución del convenio sin notificación previa del obligado. Terminó, se leyó y conformes firman.”
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado por ante este Despacho en fecha quince (15) de julio de 2013, en la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos: JAKELINE COROMOTO ARIAS MORAN y HUMBERTO JOSE GONZALEZ, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha quince (15) de julio de 2013, entre las partes, ciudadanos JAKELINE COROMOTO ARIAS MORAN y HUMBERTO JOSE GONZALEZ, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE PDVSA donde presta servicios el ciudadano: HUMBERTO JOSE GONZALEZ. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 133 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Y se libro el Oficio ordenado bajo el número 409-13.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2751-123
JT.mp.-
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