Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS TEOLINDA DEL ROSARIO ROMERO DE ATENCIO, WILLIAN DE JESÚS ATENCIO ROMERO, ADRIANA JOSEFINA ATENCIO ROMERO, KAROL JOSÉ ATENCIO ROMERO y ANDREÍNA MARÍA ATENCIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.014.639, V-17.006.675,V-14.846.791, V-17.006.674 y V-18.978.457, casada la primera y solteros los restantes, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ ALFONZO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.692 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM DE JESÚS ATENCIO GO.....