Solicitud Nº 7516.
Sentencia: Nº 118.-(Perpetua Memoria.)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal el ciudadano CLETO MARCELINO HERNÁNDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-3.454.959, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por los Abogados en ejercicio FREDDY OLLARVES JIMÉNEZ y CARLOS JOSÉ OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 46.677 y 204.919, respectivamente, de igual domicilio y expone: Que el día 27 de mayo de 2013,falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana MERY DEL VALLE MOYA DE HERNÁNDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, docente jubilada, titular de la cédula de identidad número V-4.709.278, de igual domicilio, quien fuera su legítima esposa. Que al momento de su fallecimiento dejó como herederos tanto a su persona como a su hija MILAGRO DE JESÚS HERNÁNDEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.255.785. Que acude para que previo al cumplimiento de los requisitos legales sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERY DEL VALLE MOYA DE HERNÁNDEZ, y se le conceda el título suficiente, de igual forma solicitó cuatro (4) copias certificadas de la declaración y sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Copia certificada de

Acta de Nacimiento, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS CLETO MARCELINO HERNÁNDEZ RAMOS y MILAGRO DE JESÚS HERNÁNDEZ MOYA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.454.959 y V-20.255.785, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERY DEL VALLE MOYA DE HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, docente jubilada, titular de la cédula de identidad número V-4.709.278, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.