Solicitud Nº 7514.
Sentencia: Nº 117. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal los ciudadanos TEOLINDA DEL ROSARIO ROMERO DE ATENCIO, WILLIAN DE JESÚS ATENCIO ROMERO, ADRIANA JOSEFINA ATENCIO ROMERO, KAROL JOSÉ ATENCIO ROMERO y ANDREÍNA MARÍA ATENCIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.014.639, V-17.006.675,V-14.846.791, V-17.006.674 y V-18.978.457, casada la primera y solteros los restantes, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ ALFONZO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.692 y exponen:
Que el día veintiocho (28) de mayo de 2013, falleció Ab Intestato el ciudadano WILLIAM DE JESÚS ATENCIO GONZALEZ, quien en vida fue padre y cónyuge según consta en Actas de Matrimonio u de Nacimiento consignadas, y el cual era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.015.874, de este domicilio. Que de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y que una vez evacuadas estas diligencias le sea devuelva la solicitud en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS TEOLINDA DEL ROSARIO ROMERO DE ATENCIO, WILLIAN DE JESÚS ATENCIO ROMERO, ADRIANA JOSEFINA ATENCIO ROMERO, KAROL JOSÉ ATENCIO ROMERO y ANDREÍNA MARÍA ATENCIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-4.014.639, V-17.006.675,V-14.846.791, V-17.006.674 y V-18.978.457, casada la primera y solteros los restantes, asistidos por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ ALFONZO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.692 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM DE JESÚS ATENCIO GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.015.874, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requieran los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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