ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Resuelve, PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS EDUARDO ANGARITA SANCHEZ. SEGUNDO: Decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO ANGARITA SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa bárbara de Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1981, titular de la cédula de identidad N° 15.855.611, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, ayudante de Albañilería, hijo de Consuelo del Carmen Angarita Sánchez y Caracciolo Jesús Portillo, domiciliado en Sierra maestra, Av 05, frente de Protección Civil, santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano ULADISLAO BRACHO ROA, todo.....