Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos FEDERICO ANTONIO VILLALOBOS y MINERVA JOSEFINA RINCON BRACHO SEGUNDO: Queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos FEDERICO ANTONIO VILLALOBOS y MINERVA JOSEFINA RINCON BRACHO, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Zulia, el veintidós (22) de noviembre de mil novecientos setenta y ocho (1978), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 800 que riela a las actas.