Solic. N° 2436

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor del Poder Judicial, en fecha 16 de julio de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos EDWIN ALEXANDER SIERRA COLINA y OMAIRA BEATRÍZ VILLALOBOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.280.419 y V-10.448.382, respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLEMENTINA MANUCCI FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.151, y solicitan al Tribunal homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 17 de enero del año en curso, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EDWIN ALEXANDER SIERRA COLINA y OMAIRA BEATRÍZ VILLALOBOS MEDINA, antes identificados, en fecha 30 de noviembre de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 25 de enero de 2012, por ello, los solicitantes piden al Tribunal se sirva homologar, darle su aprobación y el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a la disolución, partición y liquidación de la comunidad de bienes existentes, la cual se regirá por las siguientes cláusulas que de forma expresa manifestaron:

…CLAÚSULA PRIMERA: Durante la unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: 1). Un Bien Mueble constituido por Un vehículo automotor MARCA: FORD TIPO: SEDÁN; CLASE: AUTOMÓVIL; SERIAL DE CARROCERÍA: SJNBVP22612-1-1; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE; PLACAS: VAH90N; AÑO: 1.997, el cual se encuentra debidamente registrado adquirido durante la vigencia de la Sociedad Conyugal por el ciudadano EDWIN ALEXANDER SIERRA COLINA, según documento de Compra-Venta autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha treinta (30) de Agosto de 2.006, inserto bajo el No. 39, Tomo 123, de los libros de autenticaciones de la referida notaría, y que anexamos al presente escrito. El referido bien mueble a los fines de esta Disolución, Partición y Liquidación de bienes y gananciales, se ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y EN TODO SU CONJUNTO AL CIUDADANO EDWIN ALEXANDER SIERRA COLINA, y a los efectos de esta CESIÓN DE DERECHOS se valora dicha ADJUDICACIÓN en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).-
2).- Un Bien Inmueble constituido por una (1) vivienda signada con el No. 12-43, Situada en la Calle 84, Parroquia Santa Bárbara (hoy Parroquia Bolívar) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y su terreno propio que tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Ocho metros (8 Mts) con calle 84; SUR: Cinco Metros (5 Mts) con propiedad que es o fue de Rodolfo Florido; ESTE: Diecinueve Metros (19 Mts) con propiedad que es o fue de Venancio Luzardo y OESTE: Dieciocho Metros (18 Mts) con propiedad que es o fue de Rogelio Espinosa. Que nos pertenece a ambos, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cinco (2.005), quedando registrado bajo el No. 30, Tomo 15, Protocolo 1°, y que anexamos al presente escrito. El referido Bien Inmueble, a los fines de esta Disolución, Partición y Liquidación de Bienes y Gananciales, se ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD Y EN TODO SU CONJUNTO A LA CIUDADANA OMAIRA BEATRIZ VILLALOBOS MEDINA, y a los efectos de esta CESIÓN DE DERECHOS se valora dicha ADJUDICACIÓN en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).-
CLAÚSULA SEGUNDA: Cada cónyuge adquiere en plena y absoluta propiedad los bienes adjudicados teniendo el derecho de uso, goce y disfrute de los mismos. Ambos cónyuges nos comprometemos a facilitar el otorgamiento de los documentos que fueran necesarios suministrando al efecto todos los recaudos e información que exijan las autoridades competentes, así como lo que se refiere al otorgamiento de los documentos y las firmas de los asientos o protocolos que fueren necesarios para que las operaciones convenidas queden perfeccionadas formalmente.
Solicitamos, así mismo que la presente Solicitud de Disolución, Partición y Liquidación amistosa de Comunidad de Bienes sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la sentencia definitiva.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos EDWIN ALEXANDER SIERRA COLINA y OMAIRA BEATRÍZ VILLALOBOS MEDINA, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (2:21 p.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales