este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No. 5° del Ministerio Público, en este acto. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE al acusado: UBALDO JOSE BARRETO OROZCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, indocumentado, hijo de Carlos Orozco y Mildred Barreto, fecha de nacimiento 25/10/1969, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Kilómetro 25 de la vía a Perijá, sector La Casona, frente a un local de video juego, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia lo CONDENA.....