REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2.011
201° y 152°

DECISION No. 098-11 CAUSA Nº 9U-458-11

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS TRIBUNAL UNIIPERSONAL

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de Julio del Año Dos Mil once (2011), siendo las dos y treinta y ocho de la tarde (2:38 pm), previo lapso de espera, en procura de contar con la presencia de las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la celebración del Juicio oral y Público; en la presente causa signada con el Nº 9U-458-11, seguida al Acusado UBALDO JOSE BARRETO OROZCO, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza Dra. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET, en compañía de la Secretaria ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO. Se le solicito a la ciudadana Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, la representante de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. NANCY ZAMBRANO, el acusado UBALDO JOSE BARRETO OROZCO, acompañado de su Abogado Defensor ABG. JORGE SEVILLANO. Seguidamente la Jueza presidenta antes de dar inicio al Debate le pregunta a las partes si tienen algún punto previo que plantear, de seguida la representante del Ministerio Publico solicito la palabra y una vez concedida manifestó: “Esta Representación Fiscal, se dispone a acusar al ciudadano UBALDO JOSE BARRETO OROZCO, ratificando en todo y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio interpuesto en la presente causa por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo”. Seguidamente la Jueza profesional procede a imponer al acusado de autos del procedimiento por Admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual le fue explicado con palabras claras y sencillas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Mi defendido me ha manifestado su deseo libre y voluntario de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por lo que solicito se le concede la palabra, es todo”. Visto lo expuesto por el Ministerio Público y la defensa, la Jueza presidenta procede a explicarle con palabra claras y sencillas al acusado de autos, la acusación realizada por la Fiscala del Ministerio Público en esta audiencia, e imponerlo del Procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se le concede la palabra al acusado UBALDO JOSE BARRETO OROZCO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, indocumentado, hijo de Carlos Orozco y Mildred Barreto, fecha de nacimiento 25/10/1969, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Kilómetro 25 de la vía a Perijá, sector La Casona, frente a un local de video juego, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de que manifieste si se acoge a dicho procedimiento, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, le explico el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable del hecho que le imputa según la calificación jurídica dada en esta audiencia por la representante de la Vindicta Pública, quien expuso siendo las tres y cinco de la tarde (3:05 p.m.) manifestó: “Entendí todo lo explicado y SI ADMITO LOS HECHOS por los delitos que me acusa en este acto la representante de la Fiscalía 5° Ministerio Público, por cuanto yo contraté los servicios de un señor que me prometió que me iba a arreglar los papeles porque yo no tengo documentos de identidad, y yo le pague por eso, pero resulta que no sabía que esos documentos eran falsos, es todo”. Finalizo su declaración siendo las tres y seis de la tarde (3:06 p.m.). De seguida, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Oídas como han sido las exposiciones de las partes que integran el presente proceso, así como lo manifestado por el acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede de inmediato a leer la parte Dispositiva de la Sentencia dictada en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Jueza profesional habiendo escuchado lo expuesto por las partes y en atención a lo establecido en las Disposiciones Transitoria primera del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma mas favorable al imputado y en consideración que el acusado de autos una vez impuesto del contenido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento por admisión de los hechos, este ha manifestado acogerse al mismo. Seguidamente se declara Con lugar la aplicación de dicho procedimiento y procedió la Jueza presidenta a exponer un breve resumen de los argumentos de hecho y derecho Admitiendo la acusación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público. Por otra parte se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Juez Décimo Tercero de Control, en fecha 19 de mayo de 2011. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No. 5° del Ministerio Público, en este acto. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE al acusado: UBALDO JOSE BARRETO OROZCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, indocumentado, hijo de Carlos Orozco y Mildred Barreto, fecha de nacimiento 25/10/1969, de 41 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Kilómetro 25 de la vía a Perijá, sector La Casona, frente a un local de video juego, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado de autos al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal según la acusación presentada en su contra por la Fiscalía 5° del Ministerio Publico, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Pena que deberá cumplir según determine el Tribunal de ejecución correspondiente. 4) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales de oralidad, publicidad, inmediación y concentración procesal establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la lectura de la presente acta de audiencia oral, quedando notificadas todas las partes. Concluyó el acto, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) del día hoy, Lunes dieciocho (18) de Julio del año dos mil once (2.011). Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA NOVENA DE JUICIO


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

EL FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. NANCY ZAMBRANO

EL ACUSADO


UBALDO JOSE BARRETO OROZCO


EL DEFENSOR


ABG. JORGE SEVILLANO


LA SECRETARIA


ABOG. MILAGRO MENDEZ PEROZO





Causa 9U-458-11
ARHH/mm