se acuerda procedente en derecho otórgale al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el articulo 256 en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal y en este caso siendo el compromiso por parte de la ciudadana ANA ROSA ZABALA, Titular de la cédula de identidad N° 6.077.463, quien reside en el sector Paraíso, Av. Primero de Mayo, calle 89, casa N!° 89B.38, quien es progenitora del imputado ANGEL ENRIQUE ZABALA, Igualmente a la presentación periódica por ante este tribunal cada treinta días