En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: PERIMIDA la instancia en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fue incoada por la ciudadana INGRID SOPHIA NIETO BERDUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.736.387, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la sociedad mercantil PIZZERIA, CAFÉ LUNCH PALMA REAL C.A,inscrita inicialmente con la denominación Inversiones Diego Torres, C.A, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 35, tomo 60-A RM 4to, de fecha 11 de julio de 2014, cuyo cambio de denominación a Pizzería, Café Lunch Palma Real.....