Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A., contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS 745, C.A., identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6o del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la acumulación prohibida del artículo 78 eiusdem.