Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana: MARITZA DEL VALLE FARIA COLINA, titular de la cedula de identidad Numero V-7.743.982; domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNIVERSAL HEREDERA de la causante HILVA EVA COLINA MARTINEZ, plenamente identificada en actas, por estar pendiente la cuota parte de la legitima activa.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse la solicitud en original y se expidan copias certificadas, déjese copia certificada de la misma para el archivo de.....