SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECLARA:
La Ciudadana MARITZA DEL VALLE FARIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.743.982, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido en este acto por la abogada en ejercicio JEANMAR RANGEL, inscrita en el Inprebogado bajo el Numero 220.095; a fin de que se le declare como UNIVERSAL HEREDERA de la De-cujus HILVA EVA COLINA MARTINEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-2.770.069 y de este domicilio, fallecido Ab-Intestato el día 08 de Junio de 2014.
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia de cedula de identidad de la solicitante y de la De Cujus; 2) Acta de Defunción de la De Cujus; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante donde se puede comprobar la filiación.
En fecha 04 de Junio de 2018, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse, instando a la solicitante a aclarar el Estado Civil de la De Cujus, por cuanto en su cedula de identidad se lee SOLTERA y en la partida de nacimiento de la solicitante se lee CASADA, concediéndole tres (3) días para ello.
En fecha 06 de Junio de 2018, la parte solicitante mediante diligencia expone textualmente: “…..Si bien es cierto, que en la copia de la cedula de identidad de mi legitima madre aparece soltera y en mi acta de nacimiento aparece casada, evidenciándose una contradicción, pero es el caso ciudadana Juez, que mi progenitora madre la de Cujus ciudadana HILDA EVA COLINA MARTINEZ, se divorció hace muchos años atrás en el año 1.967 y desde que yo tengo uso de razón eso fue lo que yo percibí, al punto de que no se el paradero de mi progenitor y siempre he tenido como padre al ciudadano GILBERTO RAFAEL JIMENEZ, quien ha vivido toda mi vida conmigo hasta la actualidad, pero estoy consciente de dicha situación y es por lo cual le solicite me declare como Universa Heredera, ya que no puedo traer el acta de divorcio de mi difunta madre, porque ella esta fallecida y nunca hablo de eso…”
En la misma fecha anterior, la solicitante otorga Poder Apud-Acta y en fecha 07 de Junio de 2018, el tribunal ordena tener como apoderada judicial a la abogada en ejercicio JEANMAR RANGEL, ya identificada.
En fecha 08 de Junio de 2018, el tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente a los testigos.
En fecha 13 de Junio de 2018, se celebró el acto de testigos promovidos los ciudadanos LEXY DEL CARMEN CHIRINOS DE CALDERA y EDECIO ANTONIO CALDERA CALDERA, en cuanto a la declaración de postestigos no se le otorga valor probatorio a los mismos, por cuanto sus deposiciones son vagas e imprecisas, monosílabas pues dichas deposiciones no cumplen con los requisitos necesarias para que la declaración de los testigos tengan plena validez, como lo son: las condiciones de modo, tiempo y lugar. Además los mismos no están contestes y no aportan ni traen ningún elemento de convicción a esta juzgadora. Así se decide.
En consecuencia, pasa el tribunal a considerar lo siguiente:
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, se evidencia que de la documentación aportada por la solicitante consta el vinculo de filiación con la De Cujus, es decir un lazo filial materno, aunado al hecho que también consta de actas que la De Cujus era de estado civil casada y que por desconocer mayores datos de ubicación de la documentación necesaria del cónyuge de la De Cujus, se declara procedente y como Universal Heredera, mas no única por cuanto existe cuota legitima pendiente, Así se decide.
|