Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS SOLANGE DEL VALLE CALDERA BRACHO, MANUEL SEGUNDO, GRISEL COROMOTO, DIOWER ALEXANDER CALDERA BRACHO e ISMENIA ROSA BRACHO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.081.907, V-7.666.619, V-7.836.594, V-12.712.182 y V-2.816.787, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MANUEL FELIPE CALDERA; quien en vida fuera su legitimo progenitor y conyuge de la última de los nombrados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.051.379, dejándose a salvo los derechos de terceros. A.....