Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos GIOVANY ALBERTO PUENTES RUEDA y MARYORI DEL VALLE GARCIA REYES, el día veintisiete (27) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 390.
Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.