Vista la diligencia de fecha diez (10) de Junio de 2014, suscrita por la ciudadana MARIBEL GREGORIA NAVA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.178.312, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los Abogados NEREIDA MONTILVA y LANDER ENRIQUE CARDOZO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.695.395 y V-21.164.973, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.30.885 y 209.098, y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio de DAÑO MATERIAL seguido en su contra por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.650.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.454, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL CEDOLIN CAMPANER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.630.793, y de igual domicilio; mediante el cual celebran el presente CONVENIO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de homologar y terminar el siguiente proceso que se regirá por lo siguientes términos: (…) “ PRIMERO: Me doy por citado formalmente, convengo en el presente juicio tanto en los hechos como en el derecho y por este mismo convenimiento de pago reconozco mi responsabilidad como propietaria del vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGÓN, MARCA: FORT, MODELO: EXPLORER, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEV748898A19418 PLACAS IDENTIFICADORAS: NO. AD609DV, el cual era conducido el día del accidente por mi hijo el ciudadano LANDER ENRIQUE CARDOZO NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.164.973 y domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia; y admito adeudar al accionante el ciudadano RAÚL CEDOLIN CAMPANER, suficientemente identificado en el expediente, las cantidades que sé que reclaman y demandan en el presente juicio. Por consecuencia ambas partes con la finalidad de ponerle fin al presente proceso acuerdan la demandada pague la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000, oo), y que dicho monto incluye el saldo total adeudado por concepto de daños materiales, latonería y pintura, repuestos, daños mecánicos, honorarios de abogados y costas procesales, del cual yo me declaro deudora en el presente juicio. SEGUNDO: De igual forma, me obligo formalmente a cancelar al demandante de la siguiente manera: El Ochenta y cuatro por ciento (84%) de la deuda convenida, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.420.000,oo) se entregaran al demandante dentro del lapso de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la consignación del presente convenimiento; y el dieciséis por ciento (16%) restante, es decir la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.80.000,oo) serán canceladas por la empresa mercantil BANESCO SEGUROS C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas. TERCERO: Me comprometo igualmente a solicitar, tramitar y gestionar lo más pronto posible la indemnización a terceros por ante la empresa mercantil BANECO SEGUROS C.A., hasta su efectiva materialización en mi carácter de asegurado, la cual abarca el dieciséis por ciento (16%) de la deuda convenida, quedando únicamente a responsabilidad del demandante la firma del finiquito respectivo, y en el caso que la empresa de seguro no responda por cualquier motivo con el pago antes mencionado, me comprometo a pagarle personalmente a parte demandante dicho monto. CUARTO: El incumplimiento del presente convenimiento en los términos acordados, en caso de ejecución ambas partes acuerdan el nombramiento de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate y se establece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS.150.000,OO) por concepto de gastos y honorarios profesionales del abogado. QUINTA: Y yo, RAFAEL APONTE, completamente identificado en actas procesales, actuando con el carácter de Apoderado de RAÚL CEDOLIN, suficientemente identificado en el expediente, debidamente autorizado para este acto según documento poder el cual se encuentra consignado en este expediente declaro: Que acepto formalmente en nombre y para mi representado el convenimiento de pago en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan respetuosamente la homologación del presente convenimiento cuando se cumpla con lo aquí acordado, declarándolo cosa juzgada.”(….)
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de DAÑO MATERIAL, iniciado por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTINEZ en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL CEDOLIN CAMPANER, antes identificados, contra la ciudadana MARIBEL GREGORIA NAVA PALMA, antes identificado, admitida en auto de fecha 13 de Marzo de 2014.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas se observa que encontrándose el proceso en etapa de citación, las partes celebran convenimiento, considerando este Juzgador que el acto al que se refiere va dirigido a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
Se declara terminado el procedimiento; no se archive el expediente, hasta que exista constancia en autos de haberse cumplido la obligación.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los DIECIOCHO ( 18 ) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Adan Vivas Santaella
Abog. Zulay Virginia Guerrero.
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