PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana EMILIA MATA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.422.697domiciliada en el Valle del Espíritu Santo, sector el llano, casa s/n, de color azul y blanco, Municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se designa como Tutora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) a la ciudadana EMILIA MATA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.422.697 antes identificada. TERCERO: Se designa como Protutor a la ciudadana DAHEMIS DEL VALLE VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.112.637 y suplente de PROTUTOR a DANIELA DEL VALLE VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.112.640. CUARTO: Se constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO, PEDRO JOSE LEON VASQUEZ, ANYER MARGARITA MATA CEDEÑO y JOSE ANTONIO MATA AGUI.....