REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002298
SOLICITANTE: EMILIA MATA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.422.697, domiciliada en el Valle del Espíritu Santo, sector el llano, casa s/n, de color azul y blanco, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistida de la Dra., María Celeste de Castro, Defensora Pública de Protección.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE TUTOR, PROTUTOR y CONSEJO DE TUTELA
Habiéndose celebrado la audiencia mediante la cual comparecieron las partes la presente solicitud realizada por la ciudadana EMILIA MATA AGUIAR, debidamente asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección María Celeste de Castro, mediante la cual solicita la apertura del Procedimiento de Tutela, y se le designe como TUTORA de su nieta de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA), debido al fallecimiento de su madre EUCARIS ISABEL VASQUEZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de Los solicitantes ciudadanos: EMILIA MARIA MATA AGUIAR, abuela materna, DAHEMIS DEL VALLE VASQUEZ MATA, tía materna, postulados la primera para el cargo de TUTOR y la segunda para el cargo de PROTUTOR y suplente a la ciudadana DANIELA DEL VALLE VASQUEZ MATA, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 18.112.640. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de los postulados para el CONSEJO DE TUTELA: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO, PEDRO JOSE LEON VASQUEZ, ANYER MARGARITA MATA CEDEÑO y JOSE ANTONIO MATA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-14.054.770, V-10.199.666, V-20.112.399 y V-19.232.700 respectivamente. Se constituyó en el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma expuso la ciudadana EMILIA MATA AGUIAR: Debo insistir en este acto que se me designe tutora de mi nieta ya vive conmigo, desde que su madre falleció. Es todo. En tal sentido, tenemos que; la presente solicitud se origina por solicitud realizada por la ciudadana EMILIA MATA AGUIAR, en virtud del fallecimiento de la ciudadana EUCARIS ISABEL VASQUEZ, en fecha 17.11.2012, quedando bajo su cuidado la niña de autos. De seguidas se procede a analizar las disposiciones legales referidas a la Familia Sustituta bajo la modalidad de Tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil, los cuales disponen: Artículo 394 LOPNNA. “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. En este mismo orden de ideas, dispone el Artículo 397-B LOPNNA: En los casos en que ambos progenitores o uno solo de ellos, cuando solo existe un representante, hayan fallecido o se desconozca su paradero, y existe tutor o tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo tutor o tutora, o cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente, deberá informar directamente al Juez o Jueza (…) a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos por la Ley. Por otra parte, dispone el artículo 301 del Código Civil lo siguiente: “Todo menor de edad que no tenga representante será provisto de tutor, protutor y suplente de este”. Artículo 308: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad. Artículo 309: “A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor. Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, a los parientes del menor dentro del cuarto grado”. Contempla también el Articulo 325 CC: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de un buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso. No se designara parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no hay número suficiente de parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero. Así mismo dispone el Artículo 347 CC: El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes. De igual forma; el artículo 515 de la Ley especial señala en el parágrafo segundo del artículo 177 que: “El Tribunal de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materia: b) procedimiento de tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.” Igualmente el artículo 515 de la misma ley señala: “En caso de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de los bienes del hijo o hija, debe notificarse al Ministerio Público para que comparezca a la audiencia. En estos casos, la no comparecencia del Ministerio Público a la audiencia no es causa de nulidad del procedimiento.” De igual forma debe señalarse que la presente Tutela se abre en virtud de la muerte de la madre biológica de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Siendo que en los momentos en el hogar de su actual guardadora ciudadana EMILIA MATA AGUIAR le ha estado garantizando todos sus derechos, tanto afectivos como de salud, educación, etc. demostrando ecuanimidad para el manejo de las necesidades emocionales y respeto a los deseos de las mismas lleva a que esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana EMILIA MATA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.422.697domiciliada en el Valle del Espíritu Santo, sector el llano, casa s/n, de color azul y blanco, Municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se designa como Tutora de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) a la ciudadana EMILIA MATA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.422.697 antes identificada. TERCERO: Se designa como Protutor a la ciudadana DAHEMIS DEL VALLE VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.112.637 y suplente de PROTUTOR a DANIELA DEL VALLE VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.112.640. CUARTO: Se constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican: JOSE GREGORIO VASQUEZ MARCANO, PEDRO JOSE LEON VASQUEZ, ANYER MARGARITA MATA CEDEÑO y JOSE ANTONIO MATA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-14.054.770, V-10.199.666, V-20.112.399 y V-19.232.700 respectivamente. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Se ordena la inscripción de la presente en el Registro Civil correspondiente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez,
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
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