REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH04-X-2013-000038

Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 11-06-2013 presentada por el ciudadano Diego Rafael Díaz Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.915.565, debidamente asistido por la abogada Ytalia C. Pérez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.336, mediante la cual solicita se decrete la Medida de Prohibición de Salida del estado Nueva Esparta, en beneficio del niño (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “ya que la mama de mi hijo manifiesta en el auto del Tribunal que se va de la isla”. En consecuencia este Despacho Judicial, visto que la presente causa corresponde a la demanda de Impugnación de Paternidad, y por cuanto el demandante tiene el temor de que puedan sacar al niño del estado, es por lo que tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 466 parágrafo primero, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.
Parágrafo Primero:
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza (Subrayado del Tribunal)

Por lo que vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y tomando en consideración lo que ha señalado el ciudadano Diego Rafael Díaz Ramos, plenamente identificado en autos, por lo que esta Jueza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de conformidad con el Artículo 466 Parágrafo Primero literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la permanencia del niño (identidad omitida) en el Estado Nueva Esparta, mientras dure el presente juicio y Decreta Medida de Prohibición de Salida del estado Nueva Esparta, en beneficio del niño (identidad omitida), de un (01) año de edad, nacido en fecha 01-11-2011, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Notifíquese a la ciudadana Aiskel Stefanie Chichilla Narváez. Líbrense Oficios y Boleta. Cúmplase.
La Jueza,

La Secretaria
Luisana Marcano Vásquez

Abg. Yiseida Mora Lamus

José.