Es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana CONSUELO SOLEDAD ZUÑIGA DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.893.043, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de UN (0) año de edad. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana CONSUELO SOLEDAD ZUÑIGA DELA CRUZ, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes.....