REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000172
INICIO DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, dieciocho de junio de dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que los ciudadanos Angélica Zacarías y Jhonny Rodríguez, ambos plenamente identificados en autos, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin causa justificada que respondiera al llamado; no obstante se encuentra presente el Defensor Público Primero de este estado. como quiera que ninguna de las partes compareció al acto sin causa justificada es por lo que se declara DESIERTO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Angélica Zacarías, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.110.756 contra el ciudadano Jhonny Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.418.971 y da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Joana Rodríguez López.
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