REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000698
INICIO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, dieciocho de junio de dos mil trece, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos Mireya Marín y Ernesto Valerio, ambos ampliamente identificados en autos, se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que los ciudadanos Mireya Marín y Ernesto Valerio, plenamente identificados en autos, no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin causa justificada que respondiera al llamado; como quiera que ninguna de las partes compareció al acto sin causa justificada es por lo que se declara DESIERTO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos Mireya Marín y Ernesto Valerio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.13.192.554 y 20.064.334 y da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La Secretaria,


Joana Rodríguez López.