Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante FANY OMAIRA REY MENDEZ a los ciudadanos OSCAR NICOLAS ARENA ÁVILA, LUIS RAFAEL ORTIZ REY, OSCAR RAMON ARENA REY, MILEYDIS DE LAS MERCEDES BAPTISTA REY, FRANKLIN ANTONIO BAPTISTA REY y JOAN JOSÉ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.670.705, 18.007.572, 10.417.837, 18.426.122, 14.356.541, 15.625.167, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase