REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de junio de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ REY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.007.572, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.136.660, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 120.268 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ REY, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MAZEROSKY PORTILLO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él y los ciudadanos OSCAR NICOLAS ARENA ÁVILA, OSCAR RAMÓN ARENA REY, MILEYDIS DE LAS MERCEDES BAPTISTA REY, FRANKLIN ANTONIO BAPTISTA REY y JOAN JOSÉ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.670.705, 10.417.837, 18.426.122, 14.356.541 y 15.625.167, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como únicos y universales herederos de su causante FANY OMAIRA REY MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.750.388, quien falleció en fecha 07 de febrero de 2012, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción de la causante FANY OMAIRA REY MENDEZ, signada con el N° 112, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 09 de febrero de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano OSCAR NICOLAS ARENA ÁVILA y FANY OMAIRA REY MENDEZ, signada con el N° 346, Libro 02, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS RAFAEL ORTIZ REY, signada con el N° 780, Libro 03, año 1983, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2004; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSCAR RAMÓN ARENA REY, signada con el N° 1414, Libro 04, año 1971, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2012; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILEIDYS DE LAS MERCEDES BAPTISTA REY, signada con el N° 13, Libro 1, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2012; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ANTONIO BAPTISTA REY, signada con el N° 3243, Libro 1-9, año 1977, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2012; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOAN JOSÉ REY, signada con el N° 2281, Libro 2-6, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 2012; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2012 y 8) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR NICOLAS ARENA ÁVILA, LUIS RAFAEL ORTIZ REY, OSCAR RAMON ARENA REY, MILEYDIS DE LAS MERCEDES BAPTISTA REY, FRANKLIN ANTONIO BAPTISTA REY, JOAN JOSÉ REY y de la causante FANY OMAIRA REY MENDEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante FANY OMAIRA REY MENDEZ a los ciudadanos OSCAR NICOLAS ARENA ÁVILA, LUIS RAFAEL ORTIZ REY, OSCAR RAMON ARENA REY, MILEYDIS DE LAS MERCEDES BAPTISTA REY, FRANKLIN ANTONIO BAPTISTA REY y JOAN JOSÉ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.670.705, 18.007.572, 10.417.837, 18.426.122, 14.356.541, 15.625.167, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.