PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano JAVIER ENRIQUE PARRA, Y LA EMPRESA WOOD GROUP GAS TURBINES (VENEZUELA) LIMITED, C.A.; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.000,00), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída del pago, así como de la entrega por la parte demandada de carta de trabajo, tal como lo establece al articulo 84 de la (LOTTT), conjuntamente con la FORMA 14-03 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Tribunal dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.