En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su Presidenta la ciudadana ANGELA LIZARDO MACHUCA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.867.051, asistida por la abogada en ejercicio DAYSI ROMERO URRIBARRI, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. LEONARDO B.....