REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-S-2012-000108.
Parte Consignataria: LILIANA MARÍA CORDONES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.893.936 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Consignataria: ENDER CARDENAS CARABALLO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.213.
Parte Consignante: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: ROSSANA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana LILIANA MARÍA CORDONES MORALES actuando como parte consignataria, asistida por el abogado en ejercicio ENDER CARDENAS CARABALLO, así como la abogada en ejercicio ROSSANA MARTÍNEZ, quine actúa en su condición de apoderada judicial de la parte consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte consignante ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES
CON OCHENTA Y UN CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 46.840,81), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en el día de hoy por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, reservándome el derecho de ejercer cualquier acción de reclamo como consecuencia de la relación laboral que existió entre amas partes. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIA PARTE CONSIGNANTE:
Abog. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.