REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 18 de junio de 2012.
202° y 153°
Asunto: VP21-L-2012-000198.
Parte Actora: MONICA IVETTE DELGADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.234.740 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.
Parte Demandada: CLINICA BELLO MONTE, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
la Parte Demandada: DAYSI ROMERO URRIBARRI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.949.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2.012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio de su Presidenta la ciudadana ANGELA LIZARDO MACHUCA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.867.051, asistida por la abogada en ejercicio DAYSI ROMERO URRIBARRI, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA/YM.
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